ARTICULO 77 Bis 13.- Para sustentar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados, los gobiernos de las entidades federativas aportarán recursos sobre la base de lo que se establezca en los acuerdos de coordinación a que se refiere el presente Título, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, los cuales deberán prever las sanciones que aplicarán en caso de incumplimiento a lo previsto en este artículo.
Los recursos referidos en el párrafo anterior deberán incrementarse en la misma proporción en que lo hagan los referidos en el artículo 77 bis 12 de esta Ley.
I. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
II. (DEROGADA, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(DEROGADO CUARTO PÁRRAFO, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
(DEROGADO QUINTO PÁRRAFO, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Structure Ley General de Salud