ARTICULO 61.- El objeto del presente Capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, post-parto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE JUNIO DE 2012)
I.- La atención integral de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio, incluyendo la atención psicológica que requiera;
(ADICIONADA, D.O.F. 15 DE ENERO DE 2014)
I Bis.- La atención de la transmisión del VIH/Sida y otras Infecciones de Transmisión Sexual, en mujeres embarazadas a fin de evitar la transmisión perinatal;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2013)
II.- La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención, que incluya la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;
(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE JUNIO DE 2021)
II Bis. La aplicación del tamiz neonatal para la detección de cardiopatías congénitas graves o críticas, se realizará antes del alta hospitalaria;
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2013)
III.- La revisión de retina y tamiz auditivo al prematuro;
(REFORMADA, D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
IV.- La aplicación del tamiz oftalmológico neonatal, a la cuarta semana del nacimiento, para la detección temprana de malformaciones que puedan causar ceguera, y su tratamiento, en todos sus grados;
(ADICIONADA, D.O.F. 16 DE DICIEMBRE DE 2016)
V.- El diagnóstico oportuno y atención temprana de la displasia en el desarrollo de la cadera, a través del examen clínico en la primera semana del nacimiento, en el primer mes de edad y a los dos, cuatro, seis, nueve y doce meses de edad; así como la toma de ultrasonido de cadera o radiografía anteposterior de pelvis, entre el primer y cuarto mes de vida, y
(REFORMADA, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2013)
VI.- La atención del niño y su vigilancia durante el crecimiento y desarrollo, y promoción de la integración y del bienestar familiar.
(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE JUNIO DE 2012)
Structure Ley General de Salud