ARTICULO 396.- La vigilancia sanitaria se llevará a cabo a través de las siguientes diligencias:
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991)
I.- Visitas de verificación a cargo del personal expresamente autorizado por la autoridad sanitaria competente para llevar a cabo la verificación física del cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables, y
II.- Tratándose de publicidad de las actividades, productos y servicios a que se refiere esta Ley, a través de las visitas a que se refiere la fracción anterior o de informes de verificación que reúnan los requisitos señalados por el artículo siguiente.
(ADICIONADO, D.O.F. 27 DE MAYO DE 1987)
Structure Ley General de Salud