ARTICULO 77 Bis 35 C.- La Junta de Gobierno estará integrada por las y los miembros siguientes:
I. La persona titular de la Secretaría de Salud, quien la presidirá, y tendrá voto de calidad;
II. La persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General;
III. La persona titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud;
IV. La persona titular de la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud de la Secretaría de Salud;
V. La persona titular de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VI. La persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano de la Secretaría de Bienestar;
VII. La persona titular del Instituto Mexicano del Seguro Social;
VIII. La persona titular del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
IX. La persona titular del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y
X. Representante del Sindicato titular de los trabajadores de la Secretaría de Salud.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno contarán con voz y voto y podrán ser suplidos en sus ausencias por el servidor público que al efecto designen, con nivel inmediato inferior.
Las ausencias de la Presidencia de la Junta de Gobierno serán suplidas por la persona titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud de la Secretaría de Salud.
Las y los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación por su participación.
La Junta de Gobierno podrá invitar a sus sesiones, con voz pero sin voto, a personas cuyas actividades estén relacionadas con el objeto del Instituto de Salud para el Bienestar.
(ADICIONADO, D.O.F. 29 DE NOVIEMBRE DE 2019)
Structure Ley General de Salud