ARTICULO 321.- La donación en materia de órganos, tejidos, células y cadáveres, consiste en el consentimiento tácito o expreso de la persona para que, en vida o después de su muerte, su cuerpo o cualquiera de sus componentes se utilicen para trasplantes.
(ADICIONADO, D.O.F. 24 DE ENERO DE 2013)
Structure Ley General de Salud