ARTICULO 166 Bis 20.- El personal médico que, por decisión propia, deje de proporcionar cualquier tratamiento o cuidado sin el consentimiento del enfermo en situación terminal, o en caso que esté impedido para expresar su voluntad, el de su familia o persona de confianza, será sancionado conforme lo establecido por las leyes aplicables.
(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 2009)
Structure Ley General de Salud