ARTICULO 224 Bis.- Medicamentos huérfanos: A los medicamentos que estén destinados a la prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades raras, las cuales tienen una prevalencia de no más de 5 personas por cada 10, 000 habitantes.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE ENERO DE 2012)
Structure Ley General de Salud