ARTICULO 53.- La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán los procedimientos para regular las modalidades de acceso a los servicios públicos a la población en general y a los servicios sociales y privados.
(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE MAYO DE 2016)
Structure Ley General de Salud