TITULO OCTAVO BIS
ARTICULO 166 Bis.- El presente título tiene por objeto: I.-...
ARTICULO 166 Bis 1.- Para los efectos de este Título,...
ARTICULO 166 Bis 2.- Corresponde al Sistema Nacional de Salud...
ARTICULO 166 Bis 3.- Los pacientes enfermos en situación terminal...
ARTICULO 166 Bis 4.- Toda persona mayor de edad, en...
ARTICULO 166 Bis 5.- El paciente en situación terminal, mayor...
ARTICULO 166 Bis 6.- La suspensión voluntaria del tratamiento curativo...
ARTICULO 166 Bis 7.- El paciente en situación terminal que...
ARTICULO 166 Bis 8.- Si el enfermo en situación terminal...
ARTICULO 166 Bis 9.- Los cuidados paliativos se proporcionarán desde...
ARTICULO 166 Bis 10.- Los familiares del enfermo en situación...
ARTICULO 166 Bis 11.- En casos de urgencia médica, y...
ARTICULO 166 Bis 12.- Todos los documentos a que se...
ARTICULO 166 Bis 13.- Las Instituciones del Sistema Nacional de...
ARTICULO 166 Bis 14.- Los médicos tratantes y el equipo...
ARTICULO 166 Bis 15.- Los médicos especialistas en las instituciones...
ARTICULO 166 Bis 16.- Los médicos tratantes podrán suministrar fármacos...
ARTICULO 166 Bis 17.- Los médicos tratantes, en ningún caso...
ARTICULO 166 Bis 18.- Para garantizar una vida de calidad...
ARTICULO 166 Bis 19.- El personal médico que deje de...
ARTICULO 166 Bis 20.- El personal médico que, por decisión...