ARTICULO 166 Bis 3.- Los pacientes enfermos en situación terminal tienen los siguientes derechos:
I.- Recibir atención médica integral;
II.- Ingresar a las instituciones de salud cuando requiera atención médica;
III.- Dejar voluntariamente la institución de salud en que esté hospitalizado, de conformidad a las disposiciones aplicables;
IV.- Recibir un trato digno, respetuoso y profesional procurando preservar su calidad de vida;
V.- Recibir información clara, oportuna y suficiente sobre las condiciones y efectos de su enfermedad y los tipos de tratamientos por los cuales puede optar según la enfermedad que padezca;
VI.- Dar su consentimiento informado por escrito para la aplicación o no de tratamientos, medicamentos y cuidados paliativos adecuados a su enfermedad, necesidades y calidad de vida;
VII.- Solicitar al médico que le administre medicamentos que mitiguen el dolor;
VIII.- Renunciar, abandonar o negarse en cualquier momento a recibir o continuar el tratamiento que considere extraordinario;
IX.- Optar por recibir los cuidados paliativos en un domicilio particular;
X.- Designar, a algún familiar, representante legal o a una persona de su confianza, para el caso de que, con el avance de la enfermedad, esté impedido a expresar su voluntad, lo haga en su representación;
XI.- A recibir los servicios espirituales, cuando lo solicite él, su familia, representante legal o persona de su confianza; y
XII.- Los demás que las leyes señalen.
(ADICIONADO, D.O.F. 5 DE ENERO DE 2009)
Structure Ley General de Salud