ARTICULO 119.- Corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia:
I.- Desarrollar investigación permanente y sistemática de los riesgos y daños que para la salud de la población origine la contaminación del ambiente;
(ADICIONADA, D.O.F. 8 DE ABRIL DE 2013)
I Bis.- Formular programas para la atención y control de los efectos nocivos del ambiente en la salud que consideren, entre otros, aspectos del cambio climático;
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991)
II.- Vigilar y certificar la calidad del agua para uso y consumo humano, y
(REFORMADA, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 1991)
III.- Vigilar la seguridad radiológica para el uso y aprovechamiento de las fuentes de radiación para uso médico sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades competentes;
(ADICIONADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)
IV.- Disponer y verificar que se cuente con información toxicológica actualizada, en la que se establezcan las medidas de respuesta al impacto en la salud originado por el uso de sustancias tóxicas o peligrosas.
Structure Ley General de Salud