ARTICULO 312.- La Secretaría de Salud determinará en qué casos la publicidad de productos y servicios a que se refiere esta Ley deberá incluir, además de los ya expresados en este Capítulo, otros textos de advertencia de riesgos para la salud.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 26 DE MAYO DE 2000)
Structure Ley General de Salud