ARTICULO 282.- El control sanitario de las substancias a que se refiere el artículo 278, se ajustará a lo establecido en esta ley y demás disposiciones aplicables, de acuerdo con el riesgo que representen directa o indirectamente para la salud humana.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)
Structure Ley General de Salud