ARTICULO 193.- Los profesionales de la salud, al prescribir medicamentos que contengan substancias que puedan producir dependencia, se atendrán a lo previsto en los Capítulos V y VI del Título Decimosegundo de esta Ley, en lo relativo a prescripción de estupefacientes y substancias psicotrópicas.
(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE AGOSTO DE 2009)
Structure Ley General de Salud