ARTICULO 208.- Se considera alterado un producto o materia prima cuando, por la acción de cualquier causa, haya sufrido modificaciones en su composición intrínseca que:
I.- Reduzcan su poder nutritivo o terapéutico;
II.- Lo conviertan en nocivo para la salud, o
(REFORMADA, D.O.F. 7 DE MAYO DE 1997)
III.- Modifiquen sus características, siempre que éstas tengan repercusión en la calidad sanitaria de los mismos.
(ADICIONADO, D.O.F. 25 DE MAYO DE 2006)
Structure Ley General de Salud