Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
I. De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II, y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.
Estructura Ley Federal del Trabajo