Artículo 317. Los patrones que den trabajo a domicilio deberán inscribirse previamente en el "Registro de patrones del trabajo a domicilio", que funcionará en la Inspección del Trabajo. En el registro constará el nombre y el domicilio del patrón para el que se ejecutará el trabajo y los demás datos que señalen los reglamentos respectivos.
Estructura Ley Federal del Trabajo