Artículo 873-E. La audiencia preliminar tiene por objeto:
a) Depurar el procedimiento y resolver las excepciones dilatorias planteadas por las partes;
b) Establecer los hechos no controvertidos;
c) Admitir o desechar las pruebas ofrecidas por las partes, según sea el caso;
d) Citar para audiencia de juicio;
e) Resolver el recurso de reconsideración contra los actos u omisiones del secretario instructor.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo