Artículo 411. La convención será presidida por el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o por el representante que al efecto éste designe.
La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.
Artículo 412. El contrato-ley contendrá:
I. Los nombres y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención;
II. La Entidad o Entidades Federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en todo el territorio nacional;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. Su vigencia, que no podrá exceder de dos años;
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)
IV. Las condiciones de trabajo señaladas en el artículo 391, fracciones IV, V, VI y IX;
(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], D.O.F. 28 DE ABRIL DE 1978)
V. Las reglas conforme a las cuales se formularán los planes y programas para la implantación de la capacitación y el adiestramiento en la rama de la industria de que se trate; y,
VI. Las demás estipulaciones que convengan las partes.
Artículo 413. En el contrato-ley podrán establecerse las cláusulas a que se refiere el artículo 395. Su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato-ley en cada empresa.
Estructura Ley Federal del Trabajo