Artículo 533 bis. El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.
Artículo 534. Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.
Artículo 535. Las Autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones.
Artículo 536. Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Estructura Ley Federal del Trabajo