Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
I. Amonestación;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometa la falta. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados, y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. Expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.
Estructura Ley Federal del Trabajo