Artículo 895. La audiencia de juicio se desahogará en los términos previstos para el procedimiento ordinario.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables.
I. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
IV. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo