Artículo 831. Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente o cuando se deriven de la aplicación de alguno de los principios que rigen el derecho del trabajo; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél.
Artículo 832. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda.
Artículo 833. Las presunciones legales y humanas, admiten prueba en contrario.
Artículo 834. Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella.
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Sección Octava
De la Instrumental
Estructura Ley Federal del Trabajo