Artículo 353-S. (DEROGADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Artículo 353-T. (DEROGADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE OCTUBRE DE 1980)
Artículo 353-U. Los trabajadores de las universidades e instituciones a las que se refiere este Capítulo disfrutarán de sistemas de seguridad social en los términos de sus leyes orgánicas, o conforme a los acuerdos que con base en ellas se celebren. Estas prestaciones nunca podrán ser inferiores a los mínimos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.
Estructura Ley Federal del Trabajo