Ley Federal del Trabajo
Titulo noveno

TITULO NOVENO

Artículo 474. Accidente de trabajo es toda lesión orgánica o...

Artículo 475 bis. El patrón es responsable de la seguridad...

Artículo 476. Serán consideradas enfermedades de trabajo las que determine...

Artículo 490. En los casos de falta inexcusable del patrón,...

Artículo 493. Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida...

Artículo 500. Cuando el riesgo traiga como consecuencia la muerte...

Artículo 501. Tendrán derecho a recibir indemnización en los casos...

Artículo 502. En caso de muerte o por desaparición derivada...

Artículo 503. Para el pago de la indemnización en los...

Artículo 505. Los médicos de las empresas serán designados por...

Artículo 512-A. Con el objeto de coadyuvar en el diseño...

Artículo 512-B. En cada entidad federativa se constituirá una Comisión...

Artículo 512-C. La organización de la Comisión Consultiva Nacional de...

Artículo 512-D. Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen...

Artículo 512-D bis. Para el caso de la restricción de...

Artículo 512-D ter. En el caso de que las autoridades...

Artículo 512-E. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá...

Artículo 512-F. Las autoridades de las entidades federativas auxiliarán a...

Artículo 512-G. En el supuesto de que los centros de...

Artículo 513. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social actualizará...

Artículo 514. Las tablas a que se refiere el artículo...

Artículo 515. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará...