Artículo 279 bis. Trabajador eventual del campo es aquél que, sin ser permanente ni estacional, desempeña actividades ocasionales en el medio rural, que pueden ser por obra y tiempo determinado, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Estructura Ley Federal del Trabajo