Artículo 916. Una vez que se declare cerrada la instrucción, el Tribunal dictará sentencia dentro de los treinta días siguientes, la que deberá contener:
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
I. Un extracto de las exposiciones y peticiones de las partes;
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
II. Un extracto del dictamen de los peritos y de las observaciones que hubiesen hecho las partes;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. Una enumeración y apreciación de las pruebas y de las diligencias practicadas por el Tribunal;
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
IV. Un extracto de los alegatos; y
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
V. Señalará los motivos y fundamentos que puedan servir para la solución del conflicto.
Estructura Ley Federal del Trabajo