Artículo 814. El Tribunal, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública.
Artículo 815. En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el artículo 813, y el Tribunal procederá a recibir su testimonio;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. Previo al inicio de la comparecencia, el Tribunal deberá requerir a la persona que comparezca a desahogar la prueba correspondiente para que se identifique con cualquier documento oficial; y, si no lo hiciere en el momento de la audiencia, se dejará sin efectos la declaración correspondiente. Podrá dispensarse lo anterior sí las partes reconocen al testigo; se harán constar el nombre, edad, domicilio, ocupación, puesto y lugar en que trabaja, si guarda parentesco por consanguinidad o afinidad de alguna de las partes o sus representantes, si es dependiente o empleado del que lo presente, si tiene con él sociedad o alguna otra relación, si tiene interés directo o indirecto en el procedimiento, si es amigo de alguna de las partes y a continuación se procederá a tomar su declaración;
III. Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos. Los interrogatorios se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 813 de esta Ley;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
IV. El Tribunal tomará al testigo la protesta de conducirse con verdad y lo advertirá de las penas en que incurren los testigos falsos;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
V. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o lleven implícita la contestación.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
No se permitirán preguntas ambiguas, indicativas, ni referirse a hechos y circunstancias ajenas al objeto de la prueba o que pretendan coaccionar a los testigos.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Las preguntas podrán ser objetadas por la contraparte antes de que el testigo emita su respuesta, para lo cual el juez procederá a calificar la procedencia o desechamiento de la pregunta, fundando su determinación.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Si a juicio del juez hubiere puntos no suficientemente esclarecidos, podrá ordenar al testigo que lo aclare;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
VI. Primero interrogará el oferente de la prueba y posteriormente las demás partes. El Tribunal, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
VII. Las preguntas y las respuestas se harán constar en autos a través de medios gráficos, documentales, de audio o audiovisuales. Para ello el tribunal implementará los sistemas que considere necesarios para dejar constancia del desarrollo de la audiencia, privilegiando los principios de inmediatez, concentración y celeridad procesal. En ningún caso se permitirá el dictado de las preguntas y respuestas;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el Tribunal deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí;
IX. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
X. (DEROGADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
XI. El desahogo de esta prueba es indivisible, salvo que alguno de los testigos radique fuera del lugar de residencia del Tribunal y que la prueba tenga que desahogarse por exhorto, en cuyo caso el juzgador adoptará las medidas pertinentes para que los otros testigos no tengan conocimiento previo de las declaraciones desahogadas;
(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
XII. Durante el interrogatorio y contrainterrogatorio, para superar o evidenciar contradicciones, o solicitar las aclaraciones pertinentes, las partes o sus apoderados podrán poner a la vista del testigo documentos elaborados por éste o en los que hubiere participado, así como pedirle que lea parte de los mismos, cuando sea necesario para apoyar su memoria. Solo podrán ponerse a la vista documentos que formen parte de los autos, y
(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
XIII. En su oportunidad, las partes podrán manifestar lo que a su interés convenga respecto de las circunstancias personales de los testigos y de la veracidad de sus manifestaciones, conforme lo establece el artículo 818 de esta Ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Si el testigo lo solicita, se le extenderá una constancia de que asistió a la diligencia.
Estructura Ley Federal del Trabajo