Ley Federal del Trabajo
Titulo quince

TITULO QUINCE

CAPITULO I

Artículo 939. Las disposiciones de este Título rigen la ejecución...

Artículo 940. La ejecución de las sentencias y convenios a...

Artículo 941. Cuando la sentencia deba ser ejecutada por otro...

Artículo 942. El Tribunal exhortado no podrá conocer de las...

Artículo 943. Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún...

Artículo 944. Los gastos que se originen en la ejecución...

Artículo 945. Las sentencias deben cumplirse dentro de los quince...

Artículo 946. La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de...

Artículo 947. Si el patrón se negare a someter sus...

Artículo 948. Si la negativa a aceptar la sentencia pronunciado...

Artículo 949. Siempre que en ejecución de una sentencia o...

Artículo 950. Transcurrido el término señalado en el artículo 945,...

Artículo 955. Cuando el embargo deba recaer en bienes que...

Artículo 956. Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos...

Artículo 957. Si los bienes embargados son muebles, se pondrán...

Artículo 958. Si los bienes embargados son cuentas bancarias, valores,...

Artículo 960. Si llega a asegurarse un título de crédito,...

Artículo 962. Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Tribunal,...

Artículo 966 Bis. El Tribunal podrá, a petición de parte,...

Artículo 966 Ter. El Tribunal deberá dar vista al Instituto...

Artículo 970. Postura legal es la que cubre las dos...

Artículo 972. La diligencia de remate no puede suspenderse. El...

Artículo 974. El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días...

Artículo 975. Exhibido el importe total del precio de la...

CAPITULO II

Artículo 977. Las tercerías se tramitarán y resolverán por el...

Artículo 978. El tercerista podrá presentar la demanda ante la...

Artículo 979. Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los...

Artículo 981. Cuando en los juicios seguidos ante el Tribunal...

CAPITULO III

Artículo 982. Se tramitarán conforme a las disposiciones de este...

Artículo 983. En los procedimientos a que se refiere este...

Artículo 984. Cuando por disposición de la Ley o de...

Artículo 985. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,...

Artículo 986. El Tribunal al recibir el escrito del patrón...

Artículo 987. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio...

Artículo 988. Los trabajadores mayores de quince años, pero menores...

Artículo 989. Los trabajadores podrán solicitar, por conducto del Tribunal...

Artículo 990. El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir...

Artículo 991. En los casos de rescisión previstos en el...

Artículo 991 Bis. El patrón podrá depositar ante el Tribunal...