Artículo 357. Los trabajadores y los patrones, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a éstas, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Las organizaciones de trabajadores y de patrones deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice directamente o por medio de sus representantes en su constitución, funcionamiento o administración.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Se consideran actos de injerencia las acciones o medidas tendientes a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un patrón o una organización de patrones, o a apoyar de cualquier forma a organizaciones de trabajadores con objeto de colocarlas bajo su control. Las prestaciones pactadas en la contratación colectiva no serán consideradas como actos de injerencia.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
Cualquier injerencia indebida será sancionada en los términos que disponga la Ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo