Artículo 336 Bis. Las vacaciones que se otorguen a las personas trabajadoras del hogar, se regirán por lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo IV de la presente Ley.
Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
I. Guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador del hogar, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.
(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
IV. Inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.
(ADICIONADO, D.O.F. 2 DE JULIO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo