Artículo 362. Pueden formar parte de los sindicatos, los trabajadores mayores de quince años.
Artículo 363. No pueden ingresar en los sindicatos de los demás trabajadores, los trabajadores de confianza. Los estatutos de los sindicatos podrán determinar la condición y los derechos de sus miembros, que sean promovidos a un puesto de confianza.
Estructura Ley Federal del Trabajo