El deudor alimenticio no cumple quiero hacer una demanda de restricción
¿El papá de mi hijo tiene demanda de pensión y no cumple, puedo iniciar una demanda de restricción que documentos necesito?
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Artículo 209. La terminación de las relaciones de trabajo de los trabajadores se sujetará a las normas siguientes:
I. Cuando falten diez días o menos para su vencimiento y se pretenda hacer un nuevo viaje que exceda en duración a este término, podrán los trabajadores pedir la terminación de las relaciones de trabajo, dando aviso con tres días de anticipación al de la salida del buque;
II. Las relaciones de trabajo no pueden darse por terminadas cuando el buque esté en el mar o cuando estando en puerto se intente la terminación dentro de las veinticuatro horas anteriores a su salida, a menos que en este último caso se cambie el destino final del buque;
III. Tampoco pueden darse por terminadas las relaciones de trabajo cuando el buque esté en el extranjero, en lugares despoblados o en puerto, siempre que en este último caso se exponga al buque a cualquier riesgo por mal tiempo u otras circunstancias;
IV. Cuando las relaciones de trabajo sean por tiempo indeterminado, el trabajador deberá dar aviso al armador, naviero o fletador con setenta y dos horas de anticipación;
V. Cuando el buque se pierda por apresamiento o siniestro, se darán por terminadas las relaciones de trabajo, quedando obligado el armador, naviero o fletador, a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los salarios hasta su restitución al puerto de destino o al que se haya señalado en el contrato y el de las demás prestaciones a que tuviesen derecho. Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se llega a un convenio tendrán derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436; y
VI. El cambio de nacionalidad de un buque mexicano es causa de terminación de las relaciones de trabajo. El armador, naviero o fletador, queda obligado a repatriar a los trabajadores y a cubrir el importe de los salarios y prestaciones a que se refiere el párrafo primero de la fracción anterior. Los trabajadores y el patrón podrán convenir en que se proporcione a aquéllos un trabajo de la misma categoría en otro buque del patrón; si no se llega a un convenio, tendrán derecho los trabajadores a que se les indemnice de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.
Estructura Ley Federal del Trabajo
El deudor alimenticio no cumple quiero hacer una demanda de restricción
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Que puedo Aser unas personas que conocen a mi pareja la llevaron a anexar y su papá firmo que puedo Aser fui a buscarla y me negaron. Verla que asta que pague y pase un mes una semana
Si tuvimos un accidente y el culpable me demanda puede proceder
El 19 de septiembre tuve un accidente un carro que venía invadiendo mi carril me chocó ese día terminamos en el MP la persona exige el pago de su camioneta y como no se le hizo me demandó apenas entonces yo quería saber si procede la demanda o no
que se puede hacer en este caso que se me hace dificil?
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