Ley Federal del Trabajo
Titulo trece bis

TITULO TRECE BIS

CAPITULO I

Artículo 684-A. Las disposiciones de este Título rigen la tramitación...

Artículo 684-B. Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores...

Artículo 684-C. La solicitud de conciliación deberá contener los siguientes...

Artículo 684-D. El procedimiento de conciliación a que se refiere...

Artículo 684-E. El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a...

CAPITULO II

Artículo 684-F. El conciliador tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:...

Artículo 684-G. Para desempeñar el cargo de conciliador se deben...

Artículo 684-H. Los conciliadores en el desempeño de sus atribuciones...

Artículo 684-I. El conciliador tendrá fe pública para certificar: I....

Artículo 684-J. Los conciliadores y el personal de las Autoridades...

CAPITULO III

Artículo 684-K. El presente capítulo establece las disposiciones relativas al...

Artículo 684-L. El procedimiento y los criterios de selección de...

Artículo 684-M. El procedimiento de selección de los conciliadores deberá...

Artículo 684-N. El procedimiento de selección se llevará a cabo...

Artículo 684-O. El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación,...

Artículo 684-P. Para participar en el procedimiento de selección de...

Artículo 684-Q. Los participantes tendrán derecho a: I. Concursar en...

Artículo 684-R. El Centro de Conciliación garantizará el cumplimiento de...

Artículo 684-S. El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación...

Artículo 684-T. Los resultados del concurso se publicarán en el...

Artículo 684-U. Una vez hecha la publicación a que se...