TITULO TRECE BIS
Artículo 684-A. Las disposiciones de este Título rigen la tramitación...
Artículo 684-B. Antes de acudir a los Tribunales, los trabajadores...
Artículo 684-C. La solicitud de conciliación deberá contener los siguientes...
Artículo 684-D. El procedimiento de conciliación a que se refiere...
Artículo 684-E. El procedimiento de conciliación se tramitará conforme a...
Artículo 684-F. El conciliador tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:...
Artículo 684-G. Para desempeñar el cargo de conciliador se deben...
Artículo 684-H. Los conciliadores en el desempeño de sus atribuciones...
Artículo 684-I. El conciliador tendrá fe pública para certificar: I....
Artículo 684-J. Los conciliadores y el personal de las Autoridades...
Artículo 684-K. El presente capítulo establece las disposiciones relativas al...
Artículo 684-L. El procedimiento y los criterios de selección de...
Artículo 684-M. El procedimiento de selección de los conciliadores deberá...
Artículo 684-N. El procedimiento de selección se llevará a cabo...
Artículo 684-O. El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación,...
Artículo 684-P. Para participar en el procedimiento de selección de...
Artículo 684-Q. Los participantes tendrán derecho a: I. Concursar en...
Artículo 684-R. El Centro de Conciliación garantizará el cumplimiento de...
Artículo 684-S. El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación...
Artículo 684-T. Los resultados del concurso se publicarán en el...