Artículo 771. El Tribunal cuidará, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante él se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar sentencia, salvo disposición en contrario.
(ADICIONADO, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establezcan las Leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.
Estructura Ley Federal del Trabajo