Artículo 848. Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración que contempla esta Ley.
Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de los Tribunales.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Estructura Ley Federal del Trabajo