Artículo 330-K. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;
II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;
III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, D.O.F. 2 DE JULIO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo