Artículo 784. El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
I. Fecha de ingreso del trabajador;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
II. Antigüedad del trabajador;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
III. Faltas de asistencia del trabajador;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;
VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
VII. El contrato de trabajo;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
XII. Monto y pago del salario;
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.
Estructura Ley Federal del Trabajo