Artículo 287. Para determinar el momento en que nace el derecho de los trabajadores a percibir las primas, se observarán las normas siguientes:
I. Si se fija una prima única, en el momento en que se perfeccione la operación que le sirva de base; y
II. Si se fijan las primas sobre los pagos periódicos, en el momento en que éstos se hagan.
Estructura Ley Federal del Trabajo