Artículo 330-D. Los patrones que no cuenten con un contrato colectivo de trabajo deberán incluir el teletrabajo en su reglamento interior de trabajo, y establecer mecanismos que garanticen la vinculación y contacto entre las personas trabajadoras que desempeñen sus labores bajo esta modalidad.
(ADICIONADO, D.O.F. 11 DE ENERO DE 2021)
Estructura Ley Federal del Trabajo