CAPITULO VIII
Artículo 117. Los trabajadores participarán en las utilidades de las...
Artículo 118. Para determinar el porcentaje a que se refiere...
Artículo 119. La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que...
Artículo 120. El porcentaje fijado por la Comisión constituye la...
Artículo 121. El derecho de los trabajadores para formular objeciones...
Artículo 122. El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá...
Artículo 123. La utilidad repartible se dividirá en dos partes...
Artículo 124. Para los efectos de este capítulo, se entiende...
Artículo 125. Para determinar la participación de cada trabajador se...
Artículo 126. Quedan exceptuadas de la obligación de repartir utilidades:...
Artículo 127. El derecho de los trabajadores a participar en...
Artículo 128. No se harán compensaciones de los años de...
Artículo 129. La participación en las utilidades a que se...
Artículo 130. Las cantidades que correspondan a los trabajadores por...
Artículo 131. El derecho de los trabajadores a participar en...