Artículo 740. Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la empresa en que trabaja o trabajó el trabajador, la notificación personal de la misma se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 743 de esta Ley en lo conducente, debiendo cerciorarse el actuario de que el lugar donde efectúa la notificación es precisamente el indicado por el demandante, y la notificación se entenderá hecha al patrón, aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo.
Artículo 741. Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello; y las que se realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos.
Artículo 742. Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. El auto de radicación del juicio, que dicten los Tribunales en los expedientes que les remitan los tribunales de otra competencia;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. La resolución en que un Tribunal se declare incompetente;
IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
VI. El auto que cite a absolver posiciones o responder un interrogatorio, siempre y cuando por causa justificada el absolvente o testigo, a criterio del juez no pueda ser presentado a la audiencia de juicio por las partes;
VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
VIII. La sentencia laboral, cuando ésta no se dicte en la audiencia de juicio;
IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
XI. En los casos a que se refieren los artículos 772 y 774 de esta Ley; y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
XII. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, los Centros de Conciliación Locales o los Tribunales, y
(ADICIONADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
XIII. La primera notificación para comparecer a la audiencia obligatoria de conciliación ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o los Centros de Conciliación Locales competentes, a excepción de lo previsto en el antepenúltimo párrafo del artículo 684-E de esta Ley.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo