Artículo 826 Bis. Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Sección Sexta
De la Inspección
Estructura Ley Federal del Trabajo