Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos, se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años de prisión y multa de 125 a 1900 Unidades de Medida y Actualización. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Estructura Ley Federal del Trabajo