Artículo 668. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conocerá de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.
Artículo 669. El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
I. Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;
III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y
IV. A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.
Estructura Ley Federal del Trabajo