Artículo 384. Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.
Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.
Artículo 385. Para los efectos del artículo anterior, las federaciones y confederaciones remitirán por duplicado:
I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva;
II. Una lista con la denominación y domicilio de sus miembros;
III. Copia autorizada de los estatutos; y
IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se haya elegido la directiva.
La documentación se autorizará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo final del artículo 365.
Estructura Ley Federal del Trabajo