Artículo 970. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), u homólogo por el importe de diez por ciento de su puja.
(ADICIONADO, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
Artículo 971. El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
l. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
III. El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; transcurrido éste no se admitirán nuevos postores salvo que sea el actor o el propio embargado;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
IV. El juez calificará las posturas, y concederá quince minutos entre puja y puja;
V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
VI. El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor.
Estructura Ley Federal del Trabajo
Artículo 970