Artículo 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, ante quien cada una de las partes celebrantes debe señalar domicilio. Dicho centro deberá asignarles un buzón electrónico.
El contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento, salvo que las partes hubiesen convenido en una fecha distinta.
(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS INCISOS], D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Para el registro de un contrato colectivo de trabajo inicial, se presentará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral la siguiente documentación:
a) La documentación con la que las partes contratantes acrediten su personalidad;
b) El contrato colectivo de trabajo;
c) La Constancia de Representatividad a que se refiere el artículo 390 Bis de esta Ley, y
d) El ámbito de aplicación del contrato colectivo de trabajo.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Una vez entregada la documentación anterior, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá de resolver sobre el registro del contrato colectivo de trabajo dentro de los treinta días siguientes, dicha resolución será notificada a las partes.
(ADICIONADO, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
Estructura Ley Federal del Trabajo