Artículo 985. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:
(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados por un año.
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
(ADICIONADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.
Estructura Ley Federal del Trabajo