Artículo 861. Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes:
(REFORMADA, D.O.F. 4 DE ENERO DE 1980)
I. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente para acreditar la necesidad de la medida;
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
II. El Tribunal, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia;
(REFORMADA, D.O.F. 30 DE NOVIEMBRE DE 2012)
III. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y
(REFORMADA, D.O.F. 1 DE MAYO DE 2019)
IV. El Tribunal dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.
Estructura Ley Federal del Trabajo